Imprimir

Código Fiscal Artículo 42 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Fiscal Puebla
Artículo 42.

Para los efectos a que se refiere el artículo 41 fracción VII, inciso c, de este Código, se deberán observar las siguientes reglas:

I. Los actos de verificación y las visitas domiciliarias deberán iniciarse mediante escrito debidamente fundado y motivado, emitido por la Autoridad competente.

II. Deberá señalarse el lugar o lugares donde deba efectuarse la vista (sic).

III. Deberá indicarse el nombre o nombres del o los visitados.

Cuando se ignore el nombre de la persona o personas que deba ser visitada, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación. 

IV. Se deberá indicar el nombre de las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la Autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

V. Se deberán indicar las contribuciones sujetas a revisión y en su caso los ejercicios o períodos a que deberá limitarse la visita.



Estado de Puebla Artículo 42 Código Fiscal
Artículo 1 ...41 H 41 I 42 42 A 43 ...140

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse