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Código Fiscal Artículo 58 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 58.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos y responsables solidarios.

I. No solicitar la inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea;

II. No presentar los avisos al Registro Estatal de Contribuyentes o al Registro Estatal Vehicular o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea;

III. Obtener más de un registro de contribuyente, citarlo incorrectamente u omitirlo en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

IV. Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias.

V. No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos, manifiestos y cualquier otro de naturaleza análoga que dispongan las Leyes Fiscales del Estado, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales, salvo cuando la presentación sea espontánea.

VI. Presentar incorrectamente los avisos, declaraciones, manifiestos y cualquier otro de naturaleza análoga que dispongan las Leyes Fiscales del Estado, por cada obligación a que esté sujeto.

VII. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

VIII. Falsear datos e información a las autoridades fiscales.

IX. No conservar la documentación comprobatoria de sus operaciones gravadas por las Leyes Fiscales del Estado.

X. No expedir la documentación comprobatoria de sus actividades gravadas por las Leyes Fiscales del Estado, o en su caso, expedirlas sin los requisitos que establecen las mismas.

XI. No proporcionar información o documentación a las Autoridades Fiscales cuando éstas lo requieran, hacerlo fuera del plazo establecido en las leyes fiscales estatales u obstaculizar la obtención de la misma.

XII. Resistirse por cualquier medio al ejercicio de las facultades de la Autoridad Fiscal.

XIII. Obstaculizar por cualquier medio el ejercicio de las facultades de la Autoridad Fiscal.

XIV. Se deroga.3

XV. Quien teniendo fe pública autorice actos relacionados con fuentes de ingresos gravados por las Leyes Fiscales del Estado, sin cerciorarse previamente de que se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, o sin dar los avisos que prevengan las Leyes de la materia.

XVI. Se deroga.

XVII. No liquidar, retener o enterar correctamente, las contribuciones en términos de lo que dispone este Código y las Leyes Fiscales del Estado, en tratándose de Fedatarios públicos.

XVIII. Infringir en cualquier forma las disposiciones fiscales, diversas a las señaladas en este artículo.

XIX. Adquirir por cualquier título, tarjeta de circulación, placas metálicas de identificación vehicular o cualquier otro documento identificatorio para ser utilizado en un vehículo nacional o de procedencia extranjera, distinto a aquel que haya sido manifestado ante las Autoridades Fiscales.

XX. No pagar los derechos derivados de los Programas que se realicen en la Entidad por acuerdo de las Autoridades Fiscales, en el ejercicio fiscal en que éste se establezca, conforme a las disposiciones legales aplicables.

XXI. No proporcionar el escrito que señala el párrafo segundo de la fracción II del artículo 24 de este Código.

XXII. No realizar el canje de placas en los términos previstos en los programas que para estos efectos se emitan;

XXIII.- No portar placa de circulación oficial, vigente377 XXIV.- No llevar contabilidad; y

XXV.- Llevar la contabilidad en forma distinta a las disposiciones de este Código o llevarla en lugares distintos a su domicilio fiscal. 

XXVI.- No presentar el escrito libre a que se refiere el último párrafo de la fracción II del artículo 24 de este Código;

XXVII.- No presentar el aviso de suspensión de actividades a que se refiere el último párrafo de fracción II del artículo 24 de este Código;

XXVIII. No exhibir ante las autoridades fiscales las placas de demostración, no contar con los documentos que acrediten el registro de entrada y salida de dichas placas del domicilio de los fabricantes, ensambladores, distribuidores o comerciantes en el ramo de vehículos o, hacer uso indebido de alguna de estas formas valoradas, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita la autoridad competente.



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