Código Fiscal Artículo 57 Estado de Puebla
Código Fiscal
Artículo 57.
Para la aplicación de las sanciones a las infracciones señaladas por las Leyes Fiscales del Estado, se observarán las reglas siguientes:
I. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción mayor.
II. Se deroga.
III. Cuando las infracciones consistan en hechos, o falta de requisitos en documentos y siempre que no traigan o puedan traer como consecuencia la evasión de la contribución, se considerará el conjunto como una infracción y se impondrá una multa que no excederá del máximo que fija la Ley Fiscal aplicable, para sancionar cada hecho, omisión o falta de requisito.
IV. Se deroga.
V. Cuando se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los servidores públicos o fedatarios, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los mismos.
VI. Las Autoridades Fiscales no impondrán sanciones cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito
Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo, en el caso de que:
a) La omisión sea descubierta por las Autoridades Fiscales.
b) La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las Autoridades Fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria o de verificación, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
c) Las obligaciones de pago que se desprendan del escrito al que se refiere la fracción II del artículo 24 de este Código, no se cumplan dentro del mes siguiente al que se presente o debió presentar dicho escrito.
VII. Se deroga.
Estado de Puebla Artículo 57 Código Fiscal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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Código de Procedimientos Penales Artículo 245. Acceso al registro de detención Código de Procedimientos Penales Artículo 460. El juicio oral y los principios que lo rigen Código de Procedimientos Penales Artículo 299. Riesgo para la víctima o el ofendido, los testigos o la comunidad Código de Procedimientos Civiles Artículo 125. Código de Procedimientos Civiles Artículo 693.Publique la información de sí mismo
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