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Código Fiscal Artículo 118 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 118.

Se impondrá de tres a doce años de prisión a quien:

I.Grabe o manufacture sin autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría usa para imprimir, grabar o troquelar comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

II.Imprima, grabe o troquele sin autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas, placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

III.Altere placas, tarjetas, comprobantes que acrediten el pago de contribuciones, así como cualquier otro documento u objeto que se utilice como medio de control fiscal; o

IV.Elaboren los documentos descritos en la fracción anterior, a partir de fragmentos de otros.

Esta sanción se aplicará aún cuando el infractor no se haya propuesto obtener algún provecho.



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