Código Fiscal Artículo 121 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 121.
Si se declara, en la resolución correspondiente, que ha existido nulidad de notificaciones, se impondrá al notificador correspondiente una multa de hasta 15 veces la UMA.
Cuando sea reincidente, se podrá aplicar hasta el doble de la sanción señalada en la fracción anterior y la suspensión sin goce de sueldo hasta por un período de 30 días.
Las multas impuestas como sanción a los notificadores tendrán, para efectos de cobro, el carácter de crédito fiscal.
Estado de Quintana Roo Artículo 121 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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