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Código Fiscal Artículo 68 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 68.

Dentro de los límites fijados por este código, las autoridades fiscales, al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en el mismo, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

I.- Se considera como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:

a).- Tratándose de infracciones que tenga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia; y,

b).- Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo de este Código.

II.- También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos;

a)Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes;

b)La omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes; y,

c)Que la comisión de la infracción sea en forma continuada.

III.- Cuando por un acto o una omisión, se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos, cuando por diferentes contribuciones se deba presentar en una o en diversas formas oficiales y se omita hacerlo

por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.

IV.- En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de infracciones cometidas a la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo y cuando se den los supuestos previstos en los artículos 64 y 68-A de éste Código.



Estado de Quintana Roo Artículo 68 Código Fiscal
Artículo 1 ...66 67 68 68 A 69 ...201

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