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Código Fiscal Artículo 146 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 146.

No se impondrán multas cuando el contribuyente o responsable solidario cumpla espontáneamente con su obligación, aún cuando sea fuera del plazo. Se considera espontáneo el cumplimiento cuando la omisión es corregida o el pago efectuado antes de que se notifique la resolución en la que se determine la obligación incumplida, o el requerimiento para su cumplimiento; así como, antes de que se notifique el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad. También se considera espontáneo el cumplimiento que se haga dentro de los quince días siguientes a la presentación del dictamen de contador público registrado, en el que se haga constar el incumplimiento en cuestión, en su caso.

Tampoco se impondrán sanciones en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados.

Si la infracción deriva de la intervención de funcionarios o empleados fiscales, así como de notarios o corredores públicos, el contribuyente no estará obligado al pago de las multas, las que serán a cargo de quien la originó.



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