Código Fiscal Artículo 144 Estado de San Luis Potosí
Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 144.
Las multas establecidas en este Capítulo están expresadas en días de salario mínimo diario general de la zona, vigente en el momento en que se determina la misma, o en porcentajes, señalándose un mínimo y un máximo en cada caso, a efecto de que la autoridad tome en consideración los siguientes aspectos al momento de imponer una sanción:
I.La gravedad de la infracción;
II.El perjuicio sufrido por el fisco;
III.La situación económica del infractor, y
IV.La reincidencia, en su caso.
Cuando las autoridades impongan la sanción mínima, no estarán obligadas a expresar las consideraciones del monto aplicado.
En cualquier caso, las autoridades deben fundar y motivar las resoluciones en las que se impongan multas.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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