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Código Fiscal Artículo 116 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 116.

Hecha la convocatoria, los interesados deberán presentar por escrito su postura. Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.

En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si la postura es superada por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 132 de este Código.

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.

La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.



Estado de San Luis Potosí Artículo 116 Código Fiscal
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