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Código Fiscal Artículo 166 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 166.

Comete el delito contra la administración tributaria, quien:

I.No solicite su inscripción o registro en los padrones de contribuyentes a que esté obligado, habiendo transcurrido un año desde que se venció el plazo para hacerlo;

II.Cambie de domicilio sin dar aviso después de haber sido notificado legalmente un acto o resolución en que se inicien las facultades de comprobación de la autoridad o se determine o requiera el pago de un crédito fiscal;

III.Se oponga u obstaculice por cualquier medio el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal;

IV.Oculte o destruya su contabilidad, registros o documentos necesarios para comprobar el cumplimiento u omisión de sus obligaciones fiscales;

V.Enajene, disponga o destruya los bienes que le hayan sido dejados en calidad de depósito por una autoridad fiscal, o no los entregue a solicitud de ésta;

VI.Altere o destruya los sellos o marcas colocadas por las autoridades fiscales como medida de aseguramiento;

VII.Enajene u oculte sus bienes con el único propósito de evitar que sean embargados por las autoridades fiscales, y

VIII.Utilice formas valoradas, engomados, placas o cualquier clase de documento o medio de control fiscal, que sea falsificado.

Se impondrá una pena de prisión de seis meses a seis años a quien cometa el delito previsto en este artículo en cualquiera de sus modalidades.



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