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Código Fiscal Artículo 165 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 165.

Comete el delito de defraudación fiscal, quien dolosamente omita el pago total o parcial de alguna contribución o se beneficie indebidamente a costa del fisco del Estado, o del Municipio, en su caso.

Se aplicarán las siguientes penas en el caso del delito de defraudación fiscal:

I.Si el monto de lo omitido es menor de quinientos mil pesos la pena será de tres meses a tres años de prisión;

II.Si el monto de lo omitido es igual o superior a quinientos mil pesos, la pena será de tres a nueve años de prisión, y

III.Cuando no se pueda determinar el monto omitido, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Se considera defraudación fiscal calificada, pudiéndose aumentar la pena hasta en la mitad de lo que corresponda, en los casos siguientes:

a)Se utilice documentación falsa.

b)Se utilicen nombres o domicilios falsos.

c)Se utilicen dos o más sistemas de contabilidad, registro o control con el propósito de evitar o reducir el pago de contribuciones.

d)No se paguen las contribuciones causadas por terceros, que estaba obligado a retener o recaudar.

No obstante lo dispuesto en este artículo, si el contribuyente entera en forma espontánea, a satisfacción de la autoridad, la totalidad de las contribuciones omitidas, con sus accesorios, no se presentará la querella respectiva.



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