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Código Fiscal Artículo 174 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 174.

Es improcedente el recurso de revocación, cuando se haga valer en contra de los actos administrativos siguientes:

I.Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II.Que hayan sido consentidas, entendiéndose por consentimiento, cuando no se haya promovido el recurso en el plazo establecido;

III.Que se hayan impugnado ante tribunales a través de distintas vías;

IV.Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;

V.Que sean conexas a otro acto que haya sido impugnado en diferente vía;

VI.En caso de que no se amplíe el recurso, o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de la impugnación de notificaciones a que se refiere la fracción V del artículo 176, y

VII.Aquellos que sean revocados por la autoridad que los ordenó o ejecutó.



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