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Código Fiscal Artículo 174 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 174.

Es improcedente el recurso de revocación, cuando se haga valer en contra de los actos administrativos siguientes:

I.Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II.Que hayan sido consentidas, entendiéndose por consentimiento, cuando no se haya promovido el recurso en el plazo establecido;

III.Que se hayan impugnado ante tribunales a través de distintas vías;

IV.Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;

V.Que sean conexas a otro acto que haya sido impugnado en diferente vía;

VI.En caso de que no se amplíe el recurso, o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de la impugnación de notificaciones a que se refiere la fracción V del artículo 176, y

VII.Aquellos que sean revocados por la autoridad que los ordenó o ejecutó.



Estado de San Luis Potosí Artículo 174 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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