Código Fiscal Artículo 175 Estado de San Luis Potosí
Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 175.
Una vez admitido el recurso, procede el sobreseimiento en el mismo, en los siguientes casos:
I.Cuando el recurrente se desista expresamente del recurso, previa ratificación ante la autoridad resolutoria;
II.Cuando aparezca alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
III.Cuando quede demostrado de las constancias que obren en el expediente administrativo, que no existe el acto o resolución impugnada, y
IV.Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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