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Código Fiscal Artículo 175 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 175.

Una vez admitido el recurso, procede el sobreseimiento en el mismo, en los siguientes casos:

I.Cuando el recurrente se desista expresamente del recurso, previa ratificación ante la autoridad resolutoria;

II.Cuando aparezca alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

III.Cuando quede demostrado de las constancias que obren en el expediente administrativo, que no existe el acto o resolución impugnada, y

IV.Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.



Estado de San Luis Potosí Artículo 175 Código Fiscal
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