Imprimir

Código Fiscal Artículo 176 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 176.

Los particulares que consideren que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre y cuando sea de aquellos respecto de los cuales proceda el recurso de revocación conforme al artículo 169 de este Código, podrán impugnar la notificación, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.En el primer caso, si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación se hará promoviendo el recurso de revocación, en contra de la notificación y del acto o resolución de que

se trate. En el escrito deberá señalarse, bajo protesta de decir verdad, la fecha en que se tuvo conocimiento de ellos;

II.En este caso, el promovente, hará valer agravios en contra de la notificación y en contra del acto o resolución;

III.La autoridad resolutoria entrará al análisis y resolución, en primer lugar, de los agravios en contra de la notificación. Si éstos son fundados, tendrá al recurrente como sabedor del acto o resolución en la fecha que así lo haya manifestado y entrará al estudio y resolución de los agravios en contra de éste. Si son infundados, el recurso será desechado por extemporáneo;

IV.En el segundo caso. Si el particular afirma desconocer el acto o resolución, así lo manifestará en el escrito en que promueva el recurso, en el que sólo señalará domicilio y personas autorizadas para que le den a conocer el acto o resolución, así como la constancia de su supuesta notificación, y

V.En este caso, el recurrente tendrá un plazo de cuarenta y cinco días para ampliar el recurso y hacer valer agravios contra la notificación y contra el acto o resolución, siguiendo el procedimiento de la fracción III de este artículo.



Estado de San Luis Potosí Artículo 176 Código Fiscal
Artículo 1 ...174 175 176 177 178 ...183

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse