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Código Fiscal Artículo 54 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 54.

Los funcionarios y empleados fiscales del Estado y los municipios, así como los encargados de llevar la fe pública están obligados, bajo responsabilidad personal, a guardar el secreto de los negocios que hayan llegado a su conocimiento en actos de servicio y les está prohibido explotar y aprovechar en cualquier forma, sin la autorización expresa y escrita del interesado, la información que les haya sido proporcionada con propósitos fiscales.

Queda terminantemente prohibido a los funcionarios y empleados fiscales proporcionar datos escritos o verbales relativos a la situación de los contribuyentes. Esta información sólo podrá facilitarse a los interesados o a sus representantes legítimos y a las autoridades judiciales o administrativas competentes. Podrá proporcionarse también a los notarios, a juicio de la autoridad fiscal, si formulan su solicitud por escrito y fundan y motivan suficientemente su petición.



Estado de San Luis Potosí Artículo 54 Código Fiscal
Artículo 1 ...52 53 54 54 bis 55 ...183

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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