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Código Fiscal Artículo 55 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 55.

Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales y, en su caso determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I.Ordenar la práctica de visitas domiciliarias a contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y revisar su contabilidad, bienes y mercancías;

II.Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad en su domicilio fiscal, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, así como para que proporcionen los datos y otros documentos o informes que se les requieran;

III.Requerir la exhibición y proceder a la revisión de los dictámenes de estados financieros elaborados por contador público registrado;

IV.Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, y

V.Allegarse las pruebas necesarias para denunciar ante el Ministerio Público la posible comisión de delitos fiscales o, en su caso, para formular querella, denuncia o declaratoria respectiva.

Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales, tendrán el mismo valor probatorio que el que la ley concede a las actas de la policía ministerial; la propia autoridad fiscal será coadyuvante del Ministerio Público en los términos del Código de Procedimientos Penales.

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.



Estado de San Luis Potosí Artículo 55 Código Fiscal
Artículo 1 ...54 54 bis 55 56 57 ...183

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