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Código Fiscal Artículo 58 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 58.

El inicio de la visita se sujetará a las reglas siguientes:

I.La orden de visita se entregará al visitado o a su representante; si ninguno estuviera presente, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o

su representante esperen a los visitadores a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado;

II.Los visitadores al citar al visitado o a su representante podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad;

III.Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio, después de recibir el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten, y

IV.Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad, y

V.La visita se realizará en el lugar o lugares que se señalen en la orden, indistintamente. 



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