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Código Fiscal Artículo 99 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 99.

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado

según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá

como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento



Estado de Tabasco Artículo 99 Código Fiscal
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