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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 16 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 16.

La Dirección Jurídica podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideran violados. Igualmente podrá anular los actos o resoluciones impugnados cuando advierta que existe ilegalidad manifiesta, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que se considera ilegal el acto, precisando el alcance de su resolución.

*Para efectos del párrafo que antecede se entiende por ilegalidad manifiesta, aquella actuación en el acto reclamado que, a partir de su análisis, haga visiblemente notoria e indiscutible la vulneración a los derechos del recurrente, ya sea en forma directa, o bien, indirectamente, mediante la trasgresión a las normas procedimentales y sustantivas que rigen el acto impugnado, e incluso la defensa del propio recurrente ante la emisión del acto por las autoridades responsables.



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