Imprimir

Código Fiscal y Presupuestario Artículo 18 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 18.

La Dirección Jurídica dejará sin efectos el acto impugnado, cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

*I.- Incompetencia del funcionario que haya dictado u ordenado el acto, o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución impugnada, o si las violaciones fueron cometidas en la orden de visita, en su caso;

II.- Omisión de los requisitos formales o violaciones al procedimiento, que afecten la defensa del particular y trasciendan al sentido de la determinación, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso; y

III. Si los hechos que lo motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o no se aplicaron las debidas.

La Dirección Jurídica dejará sin efectos el acto impugnado, en la hipótesis de la fracción I o mandará reponer el procedimiento, cuando se trate de lo previsto en las fracciones II y III antes señaladas.



Estado de Puebla Artículo 18 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...462

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse