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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 17 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 17.

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I.Desecharlo, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo;

II.Confirmar el acto impugnado;

III.Dejar sin efectos el acto impugnado;

IV.Mandar a reponer el procedimiento administrativo; y

V.Ordenar la modificación del acto o resolución impugnada, ordenar la expedición de uno nuevo que lo sustituya.

En el caso de que se ordene la reposición del procedimiento, la autoridad responsable, deberá informar a la Dirección Jurídica, dentro de los siguientes 15 días, sobre el cumplimiento que haya dado a la resolución dictada en revisión. Contra los actos que emita la autoridad responsable, tendientes a dar cumplimiento a una resolución que ordena reponer el procedimiento, procede el recurso de revisión.



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