Código Fiscal y Presupuestario Artículo 17 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 17.
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I.Desecharlo, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo;
II.Confirmar el acto impugnado;
III.Dejar sin efectos el acto impugnado;
IV.Mandar a reponer el procedimiento administrativo; y
V.Ordenar la modificación del acto o resolución impugnada, ordenar la expedición de uno nuevo que lo sustituya.
En el caso de que se ordene la reposición del procedimiento, la autoridad responsable, deberá informar a la Dirección Jurídica, dentro de los siguientes 15 días, sobre el cumplimiento que haya dado a la resolución dictada en revisión. Contra los actos que emita la autoridad responsable, tendientes a dar cumplimiento a una resolución que ordena reponer el procedimiento, procede el recurso de revisión.
Estado de Puebla Artículo 17 Código Fiscal y Presupuestario
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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