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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 389 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 389.

Los inmuebles destinados serán para uso exclusivo de la institución pública que los ocupe o los tenga a su servicio. Las obras, el aprovechamiento de espacios, la conservación y el mantenimiento de los edificios públicos se sujetarán a las bases siguientes:

I.- Las obras de construcción, reconstrucción o modificación de los inmuebles destinados, deberán ser realizadas por la SAU o por el organismo de que se trate, ya sea por administración directa o mediante contrato de obra pública, de acuerdo con los proyectos que apruebe la otorgante, y con cargo al presupuesto de la misma, en el caso de que la destinataria sea la Administración Pública Centralizada o a cargo de la destinataria cuando sea diversa. Esto sin perjuicio de los acuerdos o convenios que suscriba el Municipio o el organismo y que den origen a un destino específico*.

II.- La conservación y mantenimiento de los inmuebles destinados, se llevará a cabo de acuerdo con programas anuales que deberán formular las destinatarias que los tengan a su servicio y que aprobará la SAU o el organismo, quienes vigilarán la observancia y cumplimiento de los mismos



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