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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 391 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 391.

No se permitirá a funcionarios públicos, empleados o agentes de la Administración Municipal o del organismo de que se trate, ni a particulares, excepto a quienes sean beneficiarios de instituciones que presten un servicio social, que habiten u ocupen los inmuebles destinados a servicios públicos. Esta disposición no regirá cuando se trate de las personas que por razón de la función del inmueble deban habitarlo u ocuparlo, o de los empleados, agentes o trabajadores que, con motivo del desempeño de su cargo, sea necesario que habiten los inmuebles respectivos.

Estará a cargo de las dependencias o Instituciones que tengan destinados a su servicio los inmuebles municipales o de los organismos, la observancia y aplicación de este precepto.



Estado de Puebla Artículo 391 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...389 390 391 392 393 ...462

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