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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 390 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 390.

Si estuvieren instaladas en un mismo inmueble de propiedad municipal o en un bien propio de los organismos, diversas oficinas del Municipio y otras destinatarias, los actos a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a las normas siguientes:

I.- Las obras de construcción, reconstrucción o modificación de dichos bienes las realizará la SAU o el organismo según el caso, por administración directa o por contrato, de acuerdo con los proyectos que para tal efecto formule la otorgante de los destinos, y con cargo a los destinatarios, en forma y términos que previamente deberán convenirse; y*

II.- En todos los casos, tratándose de obras de adaptación y de aprovechamiento de inmuebles municipales, los proyectos, correspondientes deberán ser aprobados por la SAU o el organismo, y su ejecución será supervisada por la misma.*

La SAU o el organismo, de acuerdo con los estudios y evaluaciones que haga del uso o aprovechamiento de los espacios de los inmuebles de su propiedad, podrán  determinar  la  redistribución  o  redesignación  de  áreas  entre  las 

destinatarias, para cuyo efecto dictará y tramitará las medidas administrativas que sean necesarias.

La conservación y mantenimiento de los inmuebles a que se refiere este artículo, se realizará de acuerdo con un programa que para cada caso concreto formule la SAU o el organismo según el caso, con la participación de las instituciones ocupantes. La realización del mismo se hará en la forma y términos que determine la otorgante del destino.

En todos los casos, deberán preverse las estipulaciones necesarias para cumplir los extremos de este artículo, en el acuerdo de destino que se emita en los términos de este ordenamiento.



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