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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 6 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 6.

El escrito de interposición del recurso administrativo de revisión deberá satisfacer los requisitos que para las promociones de los contribuyentes establece este ordenamiento en el artículo 39 y señalar además:

I.- La resolución o acto que se impugna y la autoridad de la que emana;

II.Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado incluyendo la 

disposición que considera violada, y la fecha en la que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

III.Los hechos controvertidos de que se trate; y

IV.Las pruebas.

*Cuando no se expresen los agravios, el acto impugnado, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas, la Dirección Jurídica requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días hábiles cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le causen la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso.

Si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si no se señalan los hechos controvertidos ni se ofrecen pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o a ofrecer pruebas, respectivamente.

En el caso de que se omita señalar la fecha en que fue notificado el acto dentro del plazo de cinco días concedidos para tal efecto, y no se justifique su omisión en los términos del artículo 7 fracción III de este ordenamiento, el recurso se tendrá por no interpuesto.

*La Dirección Jurídica no exigirá que los agravios se expresen con determinadas formalidades, y considerará el escrito que contenga el recurso como un todo que debe analizarse en su conjunto; de ahí que deberá atender como agravios todos aquellos razonamientos que se contengan en el recurso, que tiendan a demostrar la contravención del acto impugnado con los preceptos que lo rigen y que se estiman transgredidos, aunque no se encuentren en el capítulo relativo.

En los casos en que el recurrente en el Capítulo relativo al señalamiento de la autoridad de la que emana el acto impugnado, la fije con error, pero del cuerpo del recurso se desprenda la autoridad a la que debe atribuirse el acto, la Dirección Jurídica admitirá el recurso subsanando el error.



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