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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 4 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 4.

El recurso administrativo de revisión deberá ser interpuesto ante la autoridad que emitió el acto o la resolución impugnada, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del mismo.

1Cuando el recurso administrativo es presentado ante una autoridad incompetente, ésta debe remitirlo sin mayor demora a la autoridad competente; y en esos casos, para estimar si el medio de defensa es interpuesto en tiempo, se tomará para el inicio del cómputo, la fecha de su presentación ante la autoridad a quien se haya dirigido, no obstante ser ésta incompetente, y no obstante también, la demora con que la remita a la autoridad competente.



Estado de Puebla Artículo 4 Código Fiscal y Presupuestario
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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