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Código Municipal Artículo 128 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Municipal Chihuahua
Artículo 128.

Es objeto de este impuesto la explotación de espectáculos públicos.

Por espectáculo público se entiende todo evento de esparcimiento, sea teatral, cinematográfico, cultural, deportivo o de cualquier índole, que se realice en salones, teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, a los cuales el público tiene acceso mediante el pago de una suma de dinero.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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