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Código Municipal Artículo 138 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 138.

El Presidente Municipal podrá ordenar la suspensión del espectáculo, cuando quienes lo exploten, sus encargados o empleados, impidan la entrada a los interventores fiscales a los locales en que se celebre el espectáculo o que en cualquier otra forma obstaculicen a éstos el cumplimiento de su cometido.



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