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Código Municipal Artículo 162 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Municipal
Artículo 162.

La declaración a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, la efectuarán los fedatarios en las formas que al efecto autorice expresamente la Tesorería Municipal o en su defecto mediante escrito que deberá contener cuando menos lo siguiente:

I. Número del documento o del expediente, en su caso,

II. Fecha de elaboración y firma,

III. Nombre de los otorgantes;

IV. Naturaleza del acto;

V. Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

VI. Número de cuenta o clave catastral.

VII. Domicilio para notificar del Contribuyente.

VIII. Valor de la operación; valor catastral y avalúo en su caso,

IX. Ubicación del bien inmueble, y si se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial.

X. Base y cálculo del impuesto.

En todo caso, deberá acompañarse plano catastral y avalúo actualizado y cuando no intervenga fedatario, copia del documento donde conste la adquisición.

Tratándose de contratos privados, los fedatarios no harán la ratificación, mientras no se exhiba el comprobante de pago del impuesto, y asentarán en la constancia el número de cuenta o clave catastral, así como el folio y fecha del recibo oficial en el que conste el pago.

Cuando se trate de división de la cosa común o disolución de la sociedad conyugal, así como de las adjudicaciones por herencia en la declaración correspondiente a cada uno de los inmuebles, se especificará en forma circunstanciada los bienes que correspondan a cada uno de los copropietarios, cónyuges, o herederos.

Si se trata de actos o contratos, que se hagan constar en escritura otorgada fuera del Estado, la declaración, será firmada por cualquier interesado y a ella se acompañará copia certificada del instrumento correspondiente.

En los casos en que la transmisión de la propiedad opere como consecuencia de una resolución judicial o administrativa que no deba hacerse constar en escritura pública, el interesado, firmará la declaración y acompañará copia certificada de la resolución respectiva, con la constancia de la fecha en que causó estado. El plazo para presentarla será de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiere quedado firme el acto correspondiente.

Recibida la declaración, la Tesorería Municipal verificará, dentro de los diez días hábiles, si reúne los requisitos legales y fiscales.

Si la declaración no reúne los requisitos legales y fiscales, la Tesorería Municipal la devolverá al interesado para que en un término de cinco días hábiles haga las correcciones debidas. Si dentro del mencionado término no lo hiciere, se tendrá por no presentada la declaración.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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