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Código Municipal Artículo 160 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Municipal Chihuahua
Artículo 160.

El pago del impuesto deberá hacerse en la Tesorería Municipal del lugar donde se ubica el inmueble, dentro del mes siguiente a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

I. Cuando se adquiera o transmita el usufructo o nuda propiedad o se extinga aquél;

  1.  A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma, si transcurrido dicho plazo no se hubiere llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación, independientemente del que se cause por el cesionario o por el adquirente;

III. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomisos:

a) Si en el acto de la constitución del fideicomiso, se designa fideicomisario diverso del fideicomitente y siempre que éste no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes;

b) Cuando el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si al constituirse el fideicomiso se hubiere establecido tal derecho;

c) Al designarse fideicomisario, si éste no se designó al constituirse el fideicomiso, siempre que dicha designación no recaiga en el propio fideicomitente;

d) Cuando el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que trasmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos, se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o dar dichas instrucciones;

e) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos, si entre éstos se incluye el de que los bienes se trasmitan a su favor;

IV. Cuando se declare firme la sentencia definitiva de adquisición por prescripción.

V. Cuando se elabore la escritura pública o privada. En estos casos, se estará al plazo más amplio, que resulte de aplicar este precepto o de computar treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se firme la escritura respectiva.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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