Código Municipal Artículo 164 Estado de Chihuahua
Código Municipal Chihuahua
Artículo 164.
En los casos de adquisición de inmuebles, en virtud de actos o resoluciones de autoridades competentes, celebrados o dictados fuera del municipio donde se ubican los mismos, se duplicará el término a que se refiere el artículo 160.
Los contratos celebrados en la República, pero fuera del Estado en relación a inmuebles ubicados en el territorio de éste, causarán el impuesto a que este capítulo se refiere conforme a las disposiciones del mismo, exceptuando lo relativo al plazo para el pago, que será de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de autorización definitiva, de la escritura o de la fecha del contrato privado.
Cuando la traslación de dominio se opere por virtud de resoluciones de autoridades de la República pero fuera del estado, el pago será dentro del plazo que señala el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme ejecutoria la resolución respectiva.
Cuando, se trate de actos, otorgados o celebrados fuera del territorio de la República, o de resoluciones dictadas por autoridades extranjeras, por virtud de las cuales, se trasmita el dominio de bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado, el pago del impuesto deberá hacerse dentro del término de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que, los citados actos o resoluciones, surtan efectos legales en la República.
Estado de Chihuahua Artículo 164 Código Municipal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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