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Código Municipal Artículo 166 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 166.

La contribución especial sobre pavimentación, repavimentación, reciclado, riego de sello y obras complementarias, se pagará de conformidad con lo que establezcan las leyes que autoricen la derrama del costo de las obras ejecutadas; supletoriamente con las disposiciones de este Código y las siguientes:

I. Los propietarios de fincas o lotes pagarán el valor del pavimento en el área comprendida entre las guarniciones de la banqueta y el eje central de la calle, en la extensión del frente de la finca o lote;

II. Cuando el inmueble esté situado en esquina, el propietario pagará además de la superficie que señala el inciso anterior, el área de pavimentación hasta el punto de intersección de los ejes de las calles adyacentes;

III. Cuando en la vía que se pretende pavimentar, existan líneas de ferrocarril o de tranvías, las empresas propietarias tendrán la obligación de cubrir el valor del pavimento comprendido entre los dos rieles y, además, en una faja externa de dos metros a cada lado y a lo largo de los dos rieles; y

IV. El pago del valor del pavimento que corresponda a los propietarios de fincas, será cubierto en los plazos y condiciones que fijará el Congreso del Estado.



Estado de Chihuahua Artículo 166 Código Municipal
Artículo 1 ...165 165 bis 166 167 168 ...205

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