Código Municipal Artículo 183 Estado de Chihuahua
Código Municipal Chihuahua
Artículo 183.
Las concesiones a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a las siguientes bases:
I. Se otorgarán por tiempo determinado, que no exceda de quince años;
II. El costo de la prestación del servicio será por cuenta del concesionario;
III. Se determinarán el equipo y maquinaria que debe adquirir y las obras e instalaciones que deba realizar el concesionario, para destinarlos a la prestación del servicio, así como el plazo en que deben llevarse a efecto las adquisiciones y construcciones respectivas y la afectación correspondiente;
IV. Los concesionarios están obligados a conservar en buenas condiciones los bienes afectos al servicio; a adquirir, renovar y modernizar la maquinaria y el equipo y adecuar las instalaciones destinadas a su debida prestación, conforme a las instrucciones que para el efecto gire el Ayuntamiento;
V. El concesionario está obligado, a otorgar garantía a favor del Municipio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera conforme a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y el acto concesión. La clase y monto de la garantía serán fijados por el Ayuntamiento, quien podrá ampliar su importe durante la vigencia de la concesión cuando a su juicio haya devenido insuficiente;
VI. Se fijarán las tarifas que debe cobrar el concesionario a los usuarios por la prestación del servicio;
VII. El concesionario está obligado a prestar el servicio de manera uniforme, regular y continúa a toda persona que lo solicite;
VIII. El concesionario queda obligado a acatar las disposiciones del Ayuntamiento para adecuar la prestación del servicio a las necesidades colectivas que debe satisfacer y para solucionar las deficiencias en la actividad de aquél;
IX. El Ayuntamiento podrá autorizar al Presidente Municipal para ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, cuando el concesionario no lo preste eficazmente, se niegue a seguir prestándolo o no mantenga los bienes afectos al servicio en buen estado;
X. Se señalarán las causas de revocación y caducidad de la concesión y las condiciones para su prórroga;
XI. El Ayuntamiento tendrá la facultad irrenunciable de revocar la concesión;
XII. El Presidente Municipal tendrá la facultad para rescindir, rescatar, declarar la caducidad y anular administrativamente la concesión; y
XIII. Se exigirá que el concesionario:
a) Sea de nacionalidad mexicana y vecino del Estado;
b) Goce de reconocida solvencia moral y no haya sido condenado por delito intencional; y
c) No sea titular de otra concesión otorgada por el mismo Municipio.
Estado de Chihuahua Artículo 183 Código Municipal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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