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Código Municipal Artículo 183 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 183.

Las concesiones a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a las siguientes bases:

I. Se otorgarán por tiempo determinado, que no exceda de quince años;

II. El costo de la prestación del servicio será por cuenta del concesionario;

III. Se determinarán el equipo y maquinaria que debe adquirir y las obras e instalaciones que deba realizar el concesionario, para destinarlos a la prestación del servicio, así como el plazo en que deben llevarse a efecto las adquisiciones y construcciones respectivas y la afectación correspondiente;

IV. Los concesionarios están obligados a conservar en buenas condiciones los bienes afectos al servicio; a adquirir, renovar y modernizar la maquinaria y el equipo y adecuar las instalaciones destinadas a su debida prestación, conforme a las instrucciones que para el efecto gire el Ayuntamiento;

V. El concesionario está obligado, a otorgar garantía a favor del Municipio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera conforme a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y el acto concesión. La clase y monto de la garantía serán fijados por el Ayuntamiento, quien podrá ampliar su importe durante la vigencia de la concesión cuando a su juicio haya devenido insuficiente;

VI. Se fijarán las tarifas que debe cobrar el concesionario a los usuarios por la prestación del servicio;

VII. El concesionario está obligado a prestar el servicio de manera uniforme, regular y continúa a toda persona que lo solicite;

VIII. El concesionario queda obligado a acatar las disposiciones del Ayuntamiento para adecuar la prestación del servicio a las necesidades colectivas que debe satisfacer y para solucionar las deficiencias en la actividad de aquél;

IX. El Ayuntamiento podrá autorizar al Presidente Municipal para ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, cuando el concesionario no lo preste eficazmente, se niegue a seguir prestándolo o no mantenga los bienes afectos al servicio en buen estado;

X. Se señalarán las causas de revocación y caducidad de la concesión y las condiciones para su prórroga;

XI. El Ayuntamiento tendrá la facultad irrenunciable de revocar la concesión;

XII. El Presidente Municipal tendrá la facultad para rescindir, rescatar, declarar la caducidad y anular administrativamente la concesión; y

XIII. Se exigirá que el concesionario:

a) Sea de nacionalidad mexicana y vecino del Estado;

b) Goce de reconocida solvencia moral y no haya sido condenado por delito intencional; y

c) No sea titular de otra concesión otorgada por el mismo Municipio.



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