Código Municipal Artículo 185 Estado de Chihuahua
Código Municipal
Artículo 185.
El Ayuntamiento podrá, en atención del interés público, revocar unilateral y anticipadamente la concesión sin que exista motivo de caducidad, rescisión, nulidad o incumplimiento de las obligaciones del concesionario.
Revocada la concesión, el Municipio, asumirá en forma directa la prestación del servicio y pagará al concesionario la indemnización que corresponda.
La indemnización será igual al valor de los bienes muebles en la fecha de la terminación, conforme avalúo que practique perito autorizado. Tratándose de inmuebles, se estará al valor catastral y si no están registrados en las oficinas rentísticas o se trata de instalaciones, será estimado conforme al justiprecio que se formule de acuerdo a los términos de este párrafo.
De la suma que se obtenga, se deducirán las cantidades que de los ingresos debieron de aplicarse contable y financieramente a la amortización y depreciación de los bienes durante los años que estuvieron afectos al servicio.
Además se resarcirá al concesionario, por los perjuicios que le cause el acuerdo de terminación, calculándose el monto anual sobre el promedio que resulte de sus declaraciones fiscales, sobre utilidades obtenidas en los últimos tres años. En ningún caso, el importe de la indemnización por perjuicios excederá al diez por ciento del valor de los bienes. La cantidad menor que resulte en los dos procedimientos, se multiplicará por el número de años que faltaban para expirar la concesión, sin que la indemnización exceda de cinco años. El concesionario estará obligado a probar los perjuicios que reclame.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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