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Código Municipal Artículo 185 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 185.

El Ayuntamiento podrá, en atención del interés público, revocar unilateral y anticipadamente la concesión sin que exista motivo de caducidad, rescisión, nulidad o incumplimiento de las obligaciones del concesionario.

Revocada la concesión, el Municipio, asumirá en forma directa la prestación del servicio y pagará al concesionario la indemnización que corresponda.

La indemnización será igual al valor de los bienes muebles en la fecha de la terminación, conforme avalúo que practique perito autorizado. Tratándose de inmuebles, se estará al valor catastral y si no están registrados en las oficinas rentísticas o se trata de instalaciones, será estimado conforme al justiprecio que se formule de acuerdo a los términos de este párrafo.

De la suma que se obtenga, se deducirán las cantidades que de los ingresos debieron de aplicarse contable y financieramente a la amortización y depreciación de los bienes durante los años que estuvieron afectos al servicio.

Además se resarcirá al concesionario, por los perjuicios que le cause el acuerdo de terminación, calculándose el monto anual sobre el promedio que resulte de sus declaraciones fiscales, sobre utilidades obtenidas en los últimos tres años. En ningún caso, el importe de la indemnización por perjuicios excederá al diez por ciento del valor de los bienes. La cantidad menor que resulte en los dos procedimientos, se multiplicará por el número de años que faltaban para expirar la concesión, sin que la indemnización exceda de cinco años. El concesionario estará obligado a probar los perjuicios que reclame.



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