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Código Municipal Artículo 186 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Municipal
Artículo 186.

Las concesiones caducan:

I. Cuando no se inicie la prestación del servicio, dentro del plazo señalado en la concesión;

II. Porque el concesionario no haya realizado las obras e instalaciones o no haya adquirido la maquinaria y equipo en el plazo y conforme a las especificaciones acordadas por el Ayuntamiento, para la prestación del servicio;

III. Porque el concesionario no preste el servicio de manera regular, continua, uniforme y adecuada a la necesidad colectiva que debe satisfacer;

IV. Porque el concesionario no otorgue o amplíe las garantías en los términos que le fueron fijadas;

V. Porque hipoteque, enajene o de cualquier manera se grave la concesión o algunos de los derechos en ella establecidos o los bienes afectos al servicio público de que se trate sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento y siempre que haya transcurrido cuando menos un año de su otorgamiento;

VI. Cuando se deje de prestar el servicio en todo o en parte, temporal o permanentemente sin causa justificada, a juicio del Ayuntamiento o sin previa autorización por escrito del mismo;

VII. Porque se modifiquen por el concesionario sin autorización del Ayuntamiento, las tarifas autorizadas;

VIII. Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, las instalaciones, equipo y maquinaria, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento; y

IX. Cuando se constate, que el concesionario no conserva los bienes afectos al servicio en buen estado o cuando éstos sufran deterioro por su negligencia, con perjuicio para la prestación normal del servicio y para los intereses del Municipio.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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