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Código Municipal Artículo 186 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 186.

Las concesiones caducan:

I. Cuando no se inicie la prestación del servicio, dentro del plazo señalado en la concesión;

II. Porque el concesionario no haya realizado las obras e instalaciones o no haya adquirido la maquinaria y equipo en el plazo y conforme a las especificaciones acordadas por el Ayuntamiento, para la prestación del servicio;

III. Porque el concesionario no preste el servicio de manera regular, continua, uniforme y adecuada a la necesidad colectiva que debe satisfacer;

IV. Porque el concesionario no otorgue o amplíe las garantías en los términos que le fueron fijadas;

V. Porque hipoteque, enajene o de cualquier manera se grave la concesión o algunos de los derechos en ella establecidos o los bienes afectos al servicio público de que se trate sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento y siempre que haya transcurrido cuando menos un año de su otorgamiento;

VI. Cuando se deje de prestar el servicio en todo o en parte, temporal o permanentemente sin causa justificada, a juicio del Ayuntamiento o sin previa autorización por escrito del mismo;

VII. Porque se modifiquen por el concesionario sin autorización del Ayuntamiento, las tarifas autorizadas;

VIII. Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, las instalaciones, equipo y maquinaria, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento; y

IX. Cuando se constate, que el concesionario no conserva los bienes afectos al servicio en buen estado o cuando éstos sufran deterioro por su negligencia, con perjuicio para la prestación normal del servicio y para los intereses del Municipio.



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