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Código Municipal Artículo 50 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 50.

Los Bandos de Policía y Gobierno, así como las disposiciones administrativas de observancia general, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado, o en la Gaceta Municipal cuando proceda.

Las normas que contengan los bandos, reglamentos y otras disposiciones municipales, deberán ser generales y obligatorias en el ámbito municipal y su aplicación corresponde a las autoridades municipales, mismas que deberán tomar en cuenta los principios de cultura de legalidad, valores cívicos y bienestar colectivo, al momento de su emisión



Estado de Chihuahua Artículo 50 Código Municipal
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