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Código Municipal Artículo 68 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 68.

Son atribuciones del Director de Seguridad Pública o Comandante de Policía:

I. Organizar, preparar y dirigir los cuerpos de policía municipales. Por lo que se refiere a los cuerpos de rescate y bomberos municipales, cada Ayuntamiento dispondrá lo conducente en el reglamento respectivo. 

II. Mantener la seguridad, tranquilidad, moralidad y orden públicos;

III. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus derechos;

IV. Derogada. 

V. Controlar, vigilar y disciplinar a los investigadores privados y a los agentes de seguridad al servicio de personas, empresas o instituciones ajenas al municipio, que no dependan directamente del Estado o de la Federación;

VI. Cuidar la observancia de los reglamentos en materia de seguridad pública, bandos de policía y buen gobierno;

VII. Auxiliar a las autoridades del Estado y la Federación en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos legalmente para ello; y

VIII. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización.



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