Código Municipal Artículo 68 Estado de Chihuahua
Código Municipal
Artículo 68.
Son atribuciones del Director de Seguridad Pública o Comandante de Policía:
I. Organizar, preparar y dirigir los cuerpos de policía municipales. Por lo que se refiere a los cuerpos de rescate y bomberos municipales, cada Ayuntamiento dispondrá lo conducente en el reglamento respectivo.
II. Mantener la seguridad, tranquilidad, moralidad y orden públicos;
III. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus derechos;
IV. Derogada.
V. Controlar, vigilar y disciplinar a los investigadores privados y a los agentes de seguridad al servicio de personas, empresas o instituciones ajenas al municipio, que no dependan directamente del Estado o de la Federación;
VI. Cuidar la observancia de los reglamentos en materia de seguridad pública, bandos de policía y buen gobierno;
VII. Auxiliar a las autoridades del Estado y la Federación en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos legalmente para ello; y
VIII. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización.
Estado de Chihuahua Artículo 68 Código Municipal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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