Código Municipal Artículo 69 Estado de Chihuahua
Código Municipal Chihuahua
Artículo 69.
La Policía Municipal se instituye para proveer a la seguridad, tranquilidad, moralidad y orden públicos en la comunidad y a la preservación de los derechos del individuo y en consecuencia:
I. Estará organizada y funcionará conforme a su propia ordenanza y bando aprobados por el Ayuntamiento y tendrá como normas reguladoras de su actuación la disciplina interna y externa, la organización jerárquica, el espíritu de cuerpo y la vocación de servicio;
II. Actuará para la prevención de la delincuencia, sin más limitaciones que el respeto a los derechos del individuo y de los trascendentes de la sociedad a la que sirve;
III. Si se trata de menores infractores, deberá ponerlos de inmediato a disposición de las autoridades competentes, en los términos del Código para la Protección y Defensa del Menor del Estado;
IV. Ejercerá su función de tal manera, que toda intervención signifique mediación, prudencia, justicia y buen trato, sin perjuicio de ejercer la autoridad con la energía que sea necesaria, cuando las circunstancias lo ameriten;
V. Actuará para prevenir, conservar, restaurar la seguridad, tranquilidad, moralidad y orden públicos y coadyuvar a resolver las situaciones conflictivas que se presenten en la comunidad;
VI. Tendrá como objetivos en su actuación, el respeto a la vida y a la integridad corporal de las personas y la existencia y fortalecimiento de la familia; y
VII. Coadyuvará con los otros cuerpos de seguridad pública, tanto federales como estatales, en lo que de común tiene el desempeño de sus respectivas tareas.
Respecto de la colaboración que lleve a cabo en asuntos migratorios, los extranjeros que hayan sido detenidos y asegurados y que deban salir del País, no podrán ser alojados en las cárceles públicas de los municipios, sino que se pondrán a disposición de las autoridades migratorias correspondientes
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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