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Código Municipal Artículo 69 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 69.

La Policía Municipal se instituye para proveer a la seguridad, tranquilidad, moralidad y orden públicos en la comunidad y a la preservación de los derechos del individuo y en consecuencia:

I. Estará organizada y funcionará conforme a su propia ordenanza y bando aprobados por el Ayuntamiento y tendrá como normas reguladoras de su actuación la disciplina interna y externa, la organización jerárquica, el espíritu de cuerpo y la vocación de servicio;

II. Actuará para la prevención de la delincuencia, sin más limitaciones que el respeto a los derechos del individuo y de los trascendentes de la sociedad a la que sirve;

III. Si se trata de menores infractores, deberá ponerlos de inmediato a disposición de las autoridades competentes, en los términos del Código para la Protección y Defensa del Menor del Estado;

IV. Ejercerá su función de tal manera, que toda intervención signifique mediación, prudencia, justicia y buen trato, sin perjuicio de ejercer la autoridad con la energía que sea necesaria, cuando las circunstancias lo ameriten;

V. Actuará para prevenir, conservar, restaurar la seguridad, tranquilidad, moralidad y orden públicos y coadyuvar a resolver las situaciones conflictivas que se presenten en la comunidad;

VI. Tendrá como objetivos en su actuación, el respeto a la vida y a la integridad corporal de las personas y la existencia y fortalecimiento de la familia; y

VII. Coadyuvará con los otros cuerpos de seguridad pública, tanto federales como estatales, en lo que de común tiene el desempeño de sus respectivas tareas.

 Respecto de la colaboración que lleve a cabo en asuntos migratorios, los extranjeros que hayan sido detenidos y asegurados y que deban salir del País, no podrán ser alojados en las cárceles públicas de los municipios, sino que se pondrán a disposición de las autoridades migratorias correspondientes



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