Código Municipal Artículo 71 Estado de Chihuahua
Código Municipal
Artículo 71.
Son atribuciones del Director de Obras Públicas Municipales las siguientes:
l. Formular el programa de obras y someterlo a la consideración del Presidente Municipal;
ll. Proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio;
lll. Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública;
lV. Coordinar y supervisar la ejecución de obras públicas cuando se lleven a cabo por otras dependencias, organismos descentralizados o empresas de participación municipal;
V. Otorgar licencias y permisos para la ocupación temporal de la vía pública, cuando tal atribución no esté expresamente encomendada a otra dependencia;
Vl. Otorgar licencias y permisos para construcción, reparación y demolición de fincas;
Vll. Prestar el servicio de nomenclatura, numeración oficial y alineamiento de construcciones;
VIIl. La construcción y conservación de parques, plazas, jardines, áreas de recreo para menores de edad y obras de ornato, así como la creación y actualización del Registro de Parques y Jardines Públicos.
En este caso deberá formarse un inventario de los parques y jardines públicos con fotografía actual, sus dimensiones, georreferenciado, bajo el concepto de autotransparencia, debiendo constar el equipamiento e infraestructura con el que cuentan, estado físico actual, personal encargado de su mantenimiento o, en su caso, la empresa a la que se le haya concesionado el mismo.
El registro a que se refiere el párrafo anterior, deberá constar en el portal de Internet para su libre acceso, en aquellos municipios cuyas cabeceras municipales tengan más de setenta y cinco mil habitantes, en caso contrario, deberán contar con dicho registro de manera física y accesible a la población.
IX. Determinar y exigir el cumplimiento de las normas, instalaciones y equipos de seguridad que deben incorporarse a las construcciones en general y las que particularmente deben observarse en los locales a los que tenga acceso el público;
La inobservancia de tales normas impedirá a la autoridad municipal otorgar el permiso de construcción o funcionamiento respectivos y, en su caso, la facultará para ordenar la suspensión de la obra o la clausura del local hasta en tanto no se cumplan los requisitos de seguridad exigibles; y
X. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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