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Código Municipal Artículo 71 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 71.

Son atribuciones del Director de Obras Públicas Municipales las siguientes:

l. Formular el programa de obras y someterlo a la consideración del Presidente Municipal;

ll. Proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio;

lll. Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública;

lV. Coordinar y supervisar la ejecución de obras públicas cuando se lleven a cabo por otras dependencias, organismos descentralizados o empresas de participación municipal;

V. Otorgar licencias y permisos para la ocupación temporal de la vía pública, cuando tal atribución no esté expresamente encomendada a otra dependencia;

Vl. Otorgar licencias y permisos para construcción, reparación y demolición de fincas;

Vll. Prestar el servicio de nomenclatura, numeración oficial y alineamiento de construcciones;

VIIl. La construcción y conservación de parques, plazas, jardines, áreas de recreo para menores de edad y obras de ornato, así como la creación y actualización del Registro de Parques y Jardines Públicos.

En este caso deberá formarse un inventario de los parques y jardines públicos con fotografía actual, sus dimensiones, georreferenciado, bajo el concepto de autotransparencia, debiendo constar el equipamiento e infraestructura con el que cuentan, estado físico actual, personal encargado de su mantenimiento o, en su caso, la empresa a la que se le haya concesionado el mismo.

El registro a que se refiere el párrafo anterior, deberá constar en el portal de Internet para su libre acceso, en aquellos municipios cuyas cabeceras municipales tengan más de setenta y cinco mil habitantes, en caso contrario, deberán contar con dicho registro de manera física y accesible a la población.

IX. Determinar y exigir el cumplimiento de las normas, instalaciones y equipos de seguridad que deben incorporarse a las construcciones en general y las que particularmente deben observarse en los locales a los que tenga acceso el público;

 La inobservancia de tales normas impedirá a la autoridad municipal otorgar el permiso de construcción o funcionamiento respectivos y, en su caso, la facultará para ordenar la suspensión de la obra o la clausura del local hasta en tanto no se cumplan los requisitos de seguridad exigibles; y

X. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización.



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