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Código Municipal Artículo 73 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 73.

Son atribuciones del Director de Desarrollo Rural, las siguientes:

l. Fomentar las actividades agrícolas, ganaderas, frutícolas, acuícolas, forestales y aquellas que incidan en el desarrollo económico de los productores, promoviendo el crédito, la organización, los seguros y la tecnificación en coordinación con las dependencias federales, estatales y los sectores social y privado;

II. Elaborar y establecer acciones y programas en beneficio de los productores;

III. Coordinar con el Estado, la Federación y las organizaciones de productores la realización de programas especiales de infraestructura y desarrollo que se propongan;

IV. Brindar orientación, capacitación y asistencia técnica a los productores que así lo soliciten;

V. Elaborar proyectos productivos en atención a los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal;

VI. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la materia; y

VII. Las demás que le atribuyan las leyes. 



Estado de Chihuahua Artículo 73 Código Municipal
Artículo 1 ...71 72 73 74 74 bis ...205

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