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Código Municipal Artículo 87 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 87.

El Presidente Municipal convocará a los grupos organizados de la comunidad para que integren el Consejo de Planeación Urbana Municipal, pudiendo estar integrado, si los hubiere en el Municipio, por:

a) Un representante del Gobierno del Estado;

b) Un representante del Gobierno Federal;

c) Dos representantes de la Administración Municipal;

d) Dos Regidores;

e) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;

f) Un representante del Centro Empresarial de Chihuahua;

g) Un representante de la Cámara Nacional de Comercio;

h) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción;

i) Un representante de la Cámara de Propietarios de Bienes Raíces; y

j) Los demás que el propio Consejo determine.



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