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Código Municipal Artículo 94 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Municipal Chihuahua
Artículo 94.

Las declaraciones de los servidores públicos municipales, deberán hacerse en los siguientes plazos:

 

I. La inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;

II. La anual, durante el mes de septiembre de cada año;

III. La final, dentro de los sesenta días naturales, siguientes a la conclusión de la función o encargo.



Estado de Chihuahua Artículo 94 Código Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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