Código Municipal Artículo 95 Estado de Chihuahua
Código Municipal
Artículo 95.
En caso de no presentarse la declaración inicial o anual en los plazos fijados, el Presidente Municipal amonestará por escrito y requerirá al omiso, para que la presente dentro de un plazo de treinta días naturales, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa hasta por el cincuenta por ciento de sus percepciones, correspondientes a treinta días. La falta de requerimiento no exime del cumplimiento de su obligación.
En caso de persistir la omisión, se le hará efectiva la multa y se le conminará para que dé cumplimiento a lo requerido en un plazo de treinta días naturales, apercibido que de no hacerlo, causará baja.
Estado de Chihuahua Artículo 95 Código Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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