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Código Municipal Artículo 95 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Municipal Chihuahua
Artículo 95.

En caso de no presentarse la declaración inicial o anual en los plazos fijados, el Presidente Municipal amonestará por escrito y requerirá al omiso, para que la presente dentro de un plazo de treinta días naturales, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa hasta por el cincuenta por ciento de sus percepciones, correspondientes a treinta días. La falta de requerimiento no exime del cumplimiento de su obligación.

En caso de persistir la omisión, se le hará efectiva la multa y se le conminará para que dé cumplimiento a lo requerido en un plazo de treinta días naturales, apercibido que de no hacerlo, causará baja.



Estado de Chihuahua Artículo 95 Código Municipal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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