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Código para la Biodiversidad Artículo 2.204 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.204.

La Secretaría y los Ayuntamientos respetarán y fomentarán la independencia y posiciones críticas de las personas físicas o jurídicas colectivas a que se refiere el artículo anterior, para lo cual facilitarán y cooperarán con todos los medios necesarios en la medida de sus posibilidades, de conformidad con lo dispuesto en este Libro y su Reglamento para la realización plena de sus objetivos sin perjuicio de dar a todo interesado en asuntos ambientales, aún cuando sea de carácter eventual la oportunidad de participar en los procedimientos establecidos en el presente Ordenamiento.



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