Código para la Biodiversidad Artículo 2.206 Estado de México
Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.206.
Las personas jurídicas colectivas que deseen obtener el registro a que se refiere este Capítulo, deberán constituirse como asociaciones civiles, en términos de lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de México y a su vez estar inscritas en el Registro Público de la Propiedad. Dichas asociaciones se regirán por sus estatutos, sin embargo en éstos deberá constar de manera expresa y principal la realización de algunos de los fines establecidos en el presente Ordenamiento para ser sujeto del registro respectivo ante la Secretaría sin perjuicio de otros fines diversos autorizados por las leyes aplicables para las asociaciones civiles.
Estado de México Artículo 2.206 Código para la Biodiversidad
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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