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Código para la Biodiversidad Artículo 2.208 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.208.

El Ejecutivo Estatal instrumentará en el ámbito de su competencia en la Ley de Ingresos del Estado, los estímulos fiscales que deban obtener las personas físicas o jurídicas colectivas y las organizaciones sociales o privadas que cumplan con los requisitos establecidos por este Libro, que realicen actividades relacionadas con la protección al medio ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y la salvaguarda de la biodiversidad.

La Secretaría asesorará a toda persona que realice actividades ambientalistas determinadas en este Libro, para obtener estímulos fiscales subsidiados por el Estado.



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