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Código para la Biodiversidad Artículo 2.209 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código para la Biodiversidad
Artículo 2.209.

En los programas ambientales y sobre biodiversidad que emita el Ejecutivo Estatal, necesariamente se incluirán como apoyos o estímulos para las organizaciones sociales a que se refiere este Capítulo, los siguientes:

I.Podrán recibir financiamiento público directo del Gobierno del Estado o financiamiento privado, de cualquier especie para la implementación y operación de programas para la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la salvaguarda de la biodiversidad, para el uso o aprovechamiento sostenible de los elementos y recursos naturales, de educación o difusión de la cultura ambientalista o de cualquier otra clase que tenga por objeto la consecución de los fines de interés público regulados por el presente Libro y que eventualmente sea autofinanciable. A tal financiamiento tendrán derecho en la forma y términos que disponga el Reglamento respectivo, siempre y cuando éstas se encuentren registradas y cumplan con las disposiciones de este Libro; y

II.Dentro de los tiempos oficiales a los que tenga derecho el Gobierno del Estado en los medios electrónicos de comunicación local, tendrán acceso de manera conjunta de acuerdo a la forma y términos establecidos en el reglamento respectivo a un tiempo suficiente en radio y televisión para difundir libre y responsablemente los programas que estimen convenientes para la realización de sus fines.



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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