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Código para la Biodiversidad Artículo 2.205 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.205.

La Secretaría, llevará un registro de todas las personas físicas o jurídicas colectivas que en el Estado se dediquen de manera habitual a las actividades a que se refiere el presente Capítulo. Dicho registro será voluntario para las personas señaladas y tendrá como finalidad contar con un listado de organizaciones sociales, privadas, empresas, colegios de profesionistas e instituciones de educación superior e investigación; con el fin de hacer efectivos los derechos de participación social establecidos en este Código.

Bajo ninguna circunstancia salvo orden judicial fundada y motivada, se podrá dar información del registro a autoridades diversas a la Secretaría sin consentimiento previo, expreso y por escrito del interesado.

Las personas registradas son directamente responsables de mantener actualizados los datos correspondientes en el registro, para los efectos de la parte final del párrafo primero del presente artículo.



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