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Código para la Biodiversidad Artículo 2.302 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.302.

Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones del presente Código, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos, normas técnicas estatales y criterios técnicos derivadas de las mismas las personas físicas y jurídicas colectivas de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes y a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan un daño a los elementos y recursos naturales, a la flora o a la fauna silvestres, la salud pública o la calidad de vida y para tal efecto deberán interponer el recurso de inconformidad a que se refiere este Capítulo.



Estado de México Artículo 2.302 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...2.300 2.301 2.302 2.303 2.304 ...6.98

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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