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Código para la Biodiversidad Artículo 2.304 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.304.

En aquellos casos en que como resultado del ejercicio de sus atribuciones la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable formulará ante el Ministerio Público competente la denuncia correspondiente. Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en los ordenamientos aplicables. La Secretaría proporcionará en las materias de su competencia los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales. La Secretaría será coadyuvante del Ministerio Público competente en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, lo anterior sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido directo del ilícito por sí mismo o a través de su representante legal.



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